DEFINICIÓN CIBERDELITOS 


 Gertrude Stein 2000, los ciberdelitos son derivaciones de conductas punibles en el mundo físico cometidas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.


Un delito es un delito es un delito. Esta alusión al poema “Sacred Emily” de Gertrude Stein 1999 (“Rose is a rose is a rose is a rose”) parece gratuita en el ámbito de la impartición de justicia, pero cuando se habla de ciberdelitos, es decir, de aquellos actos que suceden a través de las tecnologías de la información y la comunicación, este verso parece reducir la discusión sobre el concepto legal a sus mínimos posibles.

Siguiendo la teoría del delito, el doctor Alfredo Reyes Krafft 1998, socio del despacho Lex Informática, refiere que un delito es una conducta humana típica, antijurídica y culpable, por lo que un delito es una actividad realizada por una persona, que está expresamente prohibida, que va contra el orden jurídico y que es reprochable. Bajo esta definición, un delito es independiente del medio tecnológico por el que se lleve a cabo.

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